LAS OPERACIONES MILITARES DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO

Cnel. Inf. DEM y Lic. Lex José Parker Estrada.

Durante la época actual, se ha generalizado la participación de fuerzas militares en operaciones de mantenimiento de la paz, promovidas por la ONU, sobre las cuales es necesario reflexionar acerca de la norma Jurídica que determina el comportamiento de los militares en dichas operaciones.

En realidad, es difícil negar que los 70,000 soldados a las órdenes de la ONU desplegados en el mundo entero suelen intervenir en operaciones militares para las que no hay un marco jurídico coherente en lo que respecta al derecho internacional humanitario. Sólo cabe lamentar, que no haya una clara adhesión a este derecho por parte de una organización que, aunque ha considerado necesario emprender no menos de 15 operaciones de mantenimiento de paz desde 1988, se ha limitado, cosa sorprendente, a declarar que las fuerzas de la ONU están obligadas "por los principios y el espíritu de las normas internacionales humanitarias". De ahí la necesidad de descifrar estas declaraciones sibilinas y presentar propuestas de reforma.

Claude Emanuelli, realizó un ensayo jurídico en su obra "Les actions militaires de I'ONU et le droit international humanitaire", sobre el cual pretende como único objetivo, promover los debates que han vuelto a cobrar fuerzas recientemente acerca de las obligaciones humanitarias por las que se rige la acción de la ONU para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacional. La obra se divide en dos partes principales. En la primera se analiza la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a los distintos tipos de operaciones militares de la ONU, mientras que en la segunda se intenta determinar qué normas concretas del derecho internacional humanitario consuetudinario son aplicables a estas operaciones y se aborda el delicado problema de la responsabilidad internacional de la ONU por las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el transcurso de las mismas.

La primera parte del estudio que versa sobre la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las operaciones militares de la ONU en general, empieza con un análisis y una clasificación interesante de estas operaciones, que siguen multiplicándose aunque no siempre correspondan al concepto tradicional de mantenimiento de la paz ni al modelo de acción coercitiva descrito en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Evitando cuidadosamente una larga descripción de las recientes operaciones de la ONU que confundiría al lector con detalles que suelen ser innecesarios, el profesor emanuelli distingue, en primer lugar, la acción militar coercitiva de la no coercitiva. Desde un punto de vista operacional, la acción coercitiva puede emprenderse o autorizarse con el fin de 1) responder a un acto de agresión, 2) apoyar las operaciones militares de pacificación (la idea del llamado mantenimiento de la paz) y 3) afrontar situaciones "sui generis" tales como los terribles acontecimientos de Ruanda o los disturbios políticos de Haití, que han sido calificados por el Consejo de Seguridad de la ONU como amenazas contra la paz y la seguridad, a pesar de no llevar aparejados conflictos armados.

Por otra parte, la acción militar no coercitiva tiene que ver con los tipos de operaciones de mantenimiento de la paz tradicionales (Cascos azules). Desde un punto de vista conceptual y jurídico, el mantenimiento de la paz aspira a evitar las hostilidades, exige el consentimiento explícito de las dos partes en el conflicto y es confiado a fuerzas poco armadas que actúan, como órganos subsidiarios de las Naciones Unidas, de conformidad con los artículos 22 o 29 de la Carta de las Naciones Unidas. Dos son las actividades que suelen incluirse en la definición de mantenimiento de la paz: a) las misiones llevadas a cabo por observadores con la participación de personal civil no armado (por ejemplo, controlar el cumplimiento de alto el fuego, establecer líneas de demarcación, informar acerca de la retirada de tropas tras un acuerdo de paz, etc), y b) las misiones efectuadas por fuerza de emergencia integradas por contingentes militares de las Naciones Unidas (por ejemplo, designar una zona "tapón" entre los ex beligerantes, verificar el cumplimiento de un armisticio, controlar la retirada de las tropas, etc.).

Con respecto a la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a los distintos tipos de operaciones militares de las Naciones Unidas, el autor construye su análisis a partir de las dos siguientes premisas: primera, las Naciones Unidas, con su personalidad jurídica claramente diferente de la de los Estados miembros, puede ser un sujeto autónomo de derecho internacional humanitario; y, segunda, las operaciones militares emprendidas por la ONU o autorizadas por ella pertenecen o, en todo caso, pueden ser equiparadas a los conflictos armados internacionales. Estas operaciones, emprendidas directamente por fuerzas de las ONU que actúan en nombre de la ONU o por contingentes armados que obedecen estrictamente órdenes nacionales, pueden considerarse en si misma conflictos armados internacionales (por ejemplo, una operación autorizada por la ONU para defenderse de una agresión, el tipo de situación que se presentó en Kuwait) o ser tratadas como tales (por ejemplo, cuando los pacificadores recurren a la fuerza armada en defensa propia) o, por último, conducir a la "internacionalización" de un conflicto cuyo origen puede haber sido interno (por ejemplo, una operación de pacificación en el marco de un disturbio civil, el tipo de situación que se registró en Somalia).

En la segunda parte de su obra, el autor empieza recordando que la Organización de las Naciones Unidas como tal no es parte de instrumento internacional alguno sobre conducción de hostilidades o protección de las víctimas de conflictos armados y examina brevemente los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1977 para islar las normas consuetudinarias y los demás principios de derecho internacional humanitario a los que las operaciones armadas de la ONU pueden seguir estando sujetas. A lo largo de un extenso análisis, el profesor Emanuelli reitera la opinión general de que la mayor parte de los principios fundamentales enunciados en los textos humanitarios básicos tales como los Reglamentos de la Haya de 1907, los cuatro Convenios de Ginebra o el Protocolo adicional I deberían aplicarse por analogía a las operaciones de la ONU.

Esta conclusión se relaciona tanto con las normas relativas a la conducción de las hostilidades (por ejemplo, el principio según el cual el derecho de los beligerantes a usar medios para herir al enemigo no es ilimitado, la prohibición de recurrir a tácticas pérdidas, la prohibición de emplear armas o métodos de combate destinados a causar sufrimientos innecesarios, la obligación de distinguir siempre entre la población civil y los combatientes, así como entre los objetos civiles y los objetivos militares, la obligación de avisar con suficiente antelación acerca de los ataques que afectan a la población civil, el principio de proporcionalidad en la evaluación de un ataque indiscriminado que causa daños colaterales excesivos, etc.) como con las normas relativas a la protección de las víctimas (por ejemplo, la obligación de tratar con humanidad a los heridos, los enfermos y los náufragos y de atenderlos, la obligación de respetar al personal sanitario, los establecimientos sanitarios y los barcos hospitales, la obligación tras un combate, de buscar a los heridos y a los enfermos y de garantizar un entierro digno a los muertos, la prohibición de represalias contra las personas, los edificios o los equipos protegidos por los convenios de Ginebra I y II, etc.). Por lo demás, la mayor parte de las normas que regulan el trato debido a los prisioneros de guerra y la protección de las personas civiles contenidas en Convenios de Ginebra III y IV respectivamente, parecen aplicarse igualmente por analogía a las operaciones militares de la ONU.

Por el contrario, y aquí también la opinión tradicional se ve simplemente confirmada, el autor considera que algunas disposiciones de los Convenios de Ginebra (especialmente las relativas o las potencias protectoras, la represión criminal de las violaciones graves o la administración de los territorios ocupados) presuponen la existencias de Estados beligerantes y, por consiguiente, está claro que serían inapropiadas e inoperantes en los casos de acciones militares emprendidas por las fuerzas armadas de una organización internacional.

Tras la descripción detallada y algo técnica de las normas que podrían aplicarse a las operaciones de la ONU, el lector puede llegar a sentirse defraudado de que la responsabilidad internacional de la ONU por las violaciones del derecho internacional humanitario por parte de las fuerzas de la ONU (una cuestión delicada que vale la pena estudiar) sea tratada brevemente, en el mejor de los casos. En realidad, el autor se limita a decir que en el tipo de operaciones a las que se refiere el capítulo VII, la ONU debería tener plena y exclusiva responsabilidad por lo que atañe a todo acto ilícito cometido por uno de sus órganos subordinados, mientras que, en los casos de acciones no autorizadas por la ONU, la responsabilidad por mala conducta de un determinado contingente debería recaer en el país al que éste pertenezca. No caben dudas de que este aspecto se presta a ulteriores debates, especialmente a la luz de experiencias recientes tales como la cuestionable actitud de los cascos azules holandeses durante la matanza de Serbrenica.

En sus observaciones conclusivas el profesor Emanuelli vuelve a destacar la continua ambigüedad que afecta a las relaciones entre las operaciones militares de la ONU y el cuerpo del derecho internacional humanitario y explica cómo la elaboración de un convenio internacional puede verse específicamente sobre las cuestiones planteadas por la no precisamente rara "presencia" militar de las Naciones Unidas en los "puntos calientes" del mundo, sería la respuesta más apropiada al respecto. Sin embargo, consciente de que es poco probable que haya un convenio de esta índole en un futuro próximo, el autor estaría dispuesto a aceptar una segunda solución, es decir, la aprobación de una declaración del Consejo de Seguridad de la ONU, o la publicación de un manual militar de la ONU, en que se enuncie explícitamente los principios y las normas de derecho humanitario aplicables a las operaciones militares de la ONU.

Por último, cabe mencionar el Convenio sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas que aparece al final de la obra.

En conjunto, el equilibrio entre el análisis jurídico profundo y las generalidades está bien logrado por ello, puede recomendarse a todo investigador o profesional de la ONU que desee manejar una obra de referencia rápida y actualizada sobre un tema que por cierto va a complementar los índices de los tratados jurídicos durante muchos años aún. El mérito principal del libro no reside ni en una conceptualización original de los temas jurídicos ni en la presentación de ideas nuevas, sino más bien en el modo sutil y metódico en que se examina esta controversia existente desde hace ya mucho tiempo.

En resumen, el Nuevo Orden Internacional, a partir del derrumbe del Comunismo y de la "Guerra Fría", ha señalado un nuevo rol para las fuerzas militares y se ha concretizado en la participación activa en operaciones de mantenimiento de la paz auspiciadas por la ONU, lo que ha transformado las soberanías nacionales y las misiones de las fuerzas militares nacionales, en funciones de fuerzas militares transnacionales, en las cuales dichas fuerzas se someten al mandato internacional de Naciones Unidas sobre la manera de comportarse y conducirse en variadas situaciones que en dichas operaciones se ven involucradas. Sin embargo, hay que considerar y analizar cuál es la propia responsabilidad de los jefes militares sobre las conductas de sus subordinados en dichas operaciones; al respecto, algunos autores estarían de acuerdo, con la premisa de una doble responsabilidad paralela de la ONU y del estado al que pertenezca el contingente, por los actos ilícitos cometidos en el marco de las operaciones de mantenimiento de la paz. En este orden de cosas, es necesario que la Comunidad Internacional señale con precisión el marco jurídico de actuación de las fuerzas multinacionales en este tipo de operaciones militares, que se escapan de los conceptos tradicionales de conflictos armados Internacionales o no, lo que conlleva a que el mantenimiento de la paz internacional exige, entre otras cosas, un constante ejercicio de inventiva jurídica.

En lo referido a nuestra Institución Armada, es fundamental que sus miembros estudien y analicen estas vivencias mundiales, para capitalizar experiencias en el desarrollo de nuevas doctrinas acorde al Nuevo Orden Internacional y seguir compitiendo en el plano moderno con las instituciones armadas del Continente Americano.